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La orden europea de detención y entrega (OEDE o ODE) es una resolución judicial dictada por un Estado miembro de la Unión Europea, denominado Estado miembro emisor, con vistas a la detención y entrega por otro Estado miembro, denominado Estado miembro de ejecución, de una persona buscada a efectos de un proceso penal o de la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad (C. proc. pén., art. 695-11). La orden europea de detención y entrega sólo puede emitirse o ejecutarse dentro de la Unión Europea.
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Documento publicado el 25 de junio de 2023
Rift Abogados Paris
Los siguientes delitos pueden dar lugar a una orden europea de detención y entrega (C. proc. pén., art. 695-12):
Delitos castigados con una pena privativa de libertad de un año o más;
Delitos punibles con una pena privativa de libertad de 4 meses o más;
Delitos castigados con una pena privativa de libertad de un año o más;
Delitos por los que se ha impuesto una medida de seguridad de 4 meses o más.
Una orden europea de detención y entrega debe contener la siguiente información (C. proc. pén., art. 695-93):
La identidad y nacionalidad de la persona buscada;
La designación precisa y los datos completos de la autoridad judicial de la que emana;
La indicación de la existencia de una sentencia ejecutiva, de una orden de detención o de cualquier otra resolución que tenga la misma fuerza en virtud de la legislación del Estado miembro emisor y que entre en el ámbito de aplicación de los artículos 695-12 y 694-32 del Código de Procedimiento Penal;
La naturaleza y la calificación jurídica de la infracción, en particular por lo que se refiere al artículo 694-32 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal;
La fecha, el lugar y las circunstancias en que se cometió el delito, así como el grado de participación de la persona buscada;
La pena impuesta, si se trata de una sentencia firme, o las penas previstas para la infracción en la legislación del Estado miembro emisor y, en la medida de lo posible, las demás consecuencias de la infracción.
La orden europea de detención y entrega puede ser emitida por el fiscal, en particular el fiscal adscrito al órgano jurisdiccional de instrucción, de enjuiciamiento o de ejecución que haya emitido una orden europea de detención y entrega nacional, por iniciativa propia o a petición del órgano jurisdiccional (C. proc. pén., art. 695-16, párrafo 1).
El fiscal también puede emitir una orden europea de detención y entrega para ejecutar una pena privativa de libertad de 4 meses o más impuesta por un tribunal de primera instancia (C. proc. pén., art. 695-16, último párrafo).
Sí, de conformidad con las disposiciones del primer párrafo del artículo 695-17 del Código de Procedimiento Penal, cuando el ministerio fiscal es informado de la detención de una persona buscada, envía al Ministro de Justicia una copia de la orden europea de detención y entrega transmitida a la autoridad judicial del Estado miembro de ejecución.
Esta comunicación debe hacerse sin demora (C. proc. pén., art. 695-17, párrafo 1).
En principio, una vez que el fiscal que haya emitido la orden europea de detención y entrega haya obtenido la entrega de la persona buscada, ésta ya no podrá ser procesada, condenada o detenida con vistas a la ejecución de una pena privativa de libertad por ningún acto anterior a la entrega distinto de aquél por el que se adoptó la medida (C. proc. pén., art. 695-18, apartado 1).
Sin embargo, existen cinco situaciones en las que se puede renunciar al principio de especialidad (C. proc. pén., art. 695-18, párrs. 2 a 6):
Cuando la persona haya renunciado expresamente, al mismo tiempo que consiente en la entrega, al beneficio de la regla de especialidad en las condiciones previstas por la ley del Estado miembro de ejecución;
Cuando la persona renuncie expresamente al beneficio de la especialidad en las condiciones previstas en el artículo 695-19 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal después de haber sido entregada;
Cuando la autoridad judicial del Estado miembro de ejecución que haya entregado a la persona consienta expresamente ;
Cuando, habiendo tenido la oportunidad de hacerlo, la persona buscada no haya abandonado el territorio nacional en los 45 días siguientes a su puesta en libertad definitiva, o si ha regresado voluntariamente después de abandonarlo;
Si el delito no está castigado con una pena privativa de libertad.
Toda persona detenida en aplicación de una orden europea de detención y entrega debe comparecer ante el fiscal territorialmente competente en un plazo de 48 horas. Se aplican entonces las disposiciones relativas a la detención policial (C. proc. pén., art. 695-27, apartado 1).
La persona detenida puede solicitar ser asistida en Francia por un abogado (C. proc. pén., art. 695-27, párrafo 2). También puede solicitar ser asistida por un abogado en el Estado miembro que emitió la orden europea de detención y entrega (C. proc. pén., art. 695-27, apdo. 3).
Si el fiscal decide no poner en libertad a la persona buscada, somete el caso al Primer Presidente del Tribunal de Apelación, que puede ordenar que la persona buscada sea encarcelada (C. proc. pén., art. 695-28). La puesta en libertad puede solicitarse en cualquier momento a la Sala de Instrucción de conformidad con los procedimientos establecidos en los artículos 148-6 y 148-7 del Código de Procedimiento Penal (C. proc. pén., art. 695-34, párr. 1).
Tras ser presentada al fiscal, la persona buscada debe comparecer ante la sala de instrucción en un plazo de 5 días (C. proc. pén., art. 695-30).
Si la persona buscada consiente en su entrega y se cumplen las condiciones legales de la orden europea de detención y entrega, la sala de instrucción concede la entrega (C. proc. pén., art. 695-31, párrafo 3).
Si la persona buscada declara que no consiente en ser entregada, la sala de instrucción adopta una decisión en un plazo de 20 días, que puede ser recurrida (C. proc. pén., art. 695-31, apartado 4).
Una vez que la decisión de entrega de la sala de instrucción es firme, la persona buscada debe ser entregada a la autoridad judicial del Estado de ejecución en un plazo de 10 días.
Cuando una persona objeto de una orden europea de detención y entrega emitida por un tercer país se encuentre en territorio francés, la policía judicial podrá utilizar, en particular, las siguientes medidas de investigación (C. proc. pén., art. 695-26, apartado 2):
Geolocalización ;
Escuchas telefónicas ;
Búsqueda ;
Requerimiento de información ;
Audiencia de un testigo ;
Audiencia de sospechoso libre.
En los siguientes casos, debe denegarse la ejecución de la orden europea de detención y entrega (C. proc. pén., art. 695-22):
Los hechos por los que se emitió la orden europea de detención y entrega podían ser perseguidos por Francia y la acción pública se extinguió por la amnistía;
La persona reclamada ha sido objeto de una resolución firme por los mismos hechos por Francia o por un Estado miembro distinto del Estado emisor siempre que, en caso de condena, la pena haya sido ejecutada, esté en curso de ejecución o ya no pueda ser ejecutada por el Estado de condena;
La persona buscada era menor de 13 años en el momento de cometerse los delitos objeto de la orden de detención europea;
La orden europea de detención y entrega se emitió con el fin de procesar o condenar a una persona por motivos discriminatorios.
En algunos casos, la denegación de la ejecución de la orden europea de detención y entrega no es obligatoria, sino sólo posible. Es el caso, en particular, cuando no se cumple el criterio de la doble incriminación, es decir, cuando el hecho objeto de la orden de detención europea no constituye una infracción según el derecho francés (C. proc. pén., art. 695-23, apartado 1).
Jérôme Navy ❘ Miembro del Colegio de Abogados de París
Socio de Rift Avocats París
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