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Página publicada el 13 de junio de 2022 a las 17:47
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El elemento material de la violación implica dos elementos: un acto oral o sexual de penetración (A) y la ausencia de consentimiento por parte de la víctima (B).
Hasta la Ley nº 2021-478 de 21 de abril de 2021, el elemento material sólo se caracterizaba por la presencia de un acto de penetración sexual (1). Desde entonces, el acto material de la violación puede consistir también en un acto oral-genital (2).
1. El acto de penetración sexual
¿Qué es un acto de penetración sexual en el derecho penal francés?
La penetración del pene en la vagina, o coito vaginal, es el modelo típico de penetración sexual.
Sin embargo, la jurisprudencia también considera otros actos como actos de penetración sexual. Este es el caso, por ejemplo :
Penetración digital de la vagina, es decir, con uno o varios dedos (C. assises Ille-et-Vilaine, 25 de marzo de 2021) ;
La felación, entendida como el acto de penetración de la boca por el sexo masculino (Crim. 22 Feb. 1984, n° 83-95.053 P) ;
Penetración anal por el pene (Crim. 12 Ene. 2000, No. 99-81.635 P) ;
Penetración anal por un cuerpo extraño que no sea del sexo masculino, pero sólo si el acto se perpetra en un contexto sexualizado (Crim. 6 dic. 1995, n° 95-84.881 P; Crim. 27 abril 1994, n° 94-80.547 P).
2. El acto oral-genital
A partir de ahora, la violación también puede caracterizarse por un acto oral, haya o no penetración oral (C. pén., art. 222-23, párrafo 1, art. 222-23-1, párrafo 1).
En otras palabras, esto significa que la violación puede caracterizarse ahora en los siguientes casos :
Cunnilingus, es decir, cualquier estimulación del sexo femenino con la lengua o la boca ;
Felación ;
Simple estimulación del pene con la boca o la lengua, incluso sin penetración oral.
1. El principio: la necesidad de demostrar la ausencia de consentimiento
El delito de violación requiere en primer lugar una "ausencia total de consentimiento por parte de la víctima" (Crim. 20 de junio de 2001, nº 00-88.258).
Sin embargo, para que una persona sea declarada culpable de violación, esta ausencia total de consentimiento debe demostrarse mediante la sorpresa, la violencia, la amenaza o la coacción (C. pén., art. 222-23, párrafo 1).
2. El caso particular de la violación de una menor de 15 años
Desde la entrada en vigor de la ley de 21 de abril de 2021, las relaciones sexuales entre un adulto y un menor de 15 años se consideran automáticamente como violación, siempre que haya una diferencia de edad de al menos 5 años entre la víctima y el autor adulto (C. pén., Art. 222-23-1, párrafo 1).
En este caso, ya no es necesario demostrar que la víctima no dio su consentimiento.
La violación presupone la voluntad de cometer el acto material de la violación (A) y la conciencia del autor de la falta de consentimiento de la víctima (B).
La violación presupone, en cualquier caso, que el autor tenía la intención de realizar o hacer realizar un acto oral o sexual de penetración. Esta condición no suele plantear ninguna dificultad.
En principio, sólo hay violación si el autor era consciente de la falta de consentimiento de la víctima (Crim. 11 oct. 1978: D. 1979. IR 120).
Por ello, el Tribunal de Casación desestima la calificación de violación cuando el comportamiento de la parte civil hizo creer al acusado que la relación sexual era consentida (misma sentencia).
La situación es diferente, sin embargo, si la relación sexual tiene lugar entre un adulto y un menor de 15 años, cuyas edades difieren en más de 5 años. En este caso, como hemos visto, ya no es necesario demostrar la conciencia por parte del autor de que la víctima no dio su consentimiento.
Salvo circunstancias agravantes, la violación se castiga con 15 años de prisión (C. pén., art. 222-23, párrafo 2).
Cuando la víctima era mayor de edad en el momento del delito, el delito de violación prescribe en principio (C. proc. pén., art. 7, párrafo 1):
20 años ;
Desde el día en que se produjeron los hechos.
1. El principio: hasta los 48 años de la víctima
Cuando la víctima era menor de edad en el momento del delito, el plazo de prescripción de la violación es de 30 años a partir de la mayoría de edad de la víctima.
En otras palabras, la víctima tiene hasta los 48 años para presentar una denuncia (C. proc. pén., art. 7, párr. 3).
2. Una prórroga excepcional: el mecanismo de prescripción deslizante
La Ley nº 2021-478 de 21 de abril de 2021 introdujo un mecanismo conocido como plazo de prescripción "en cascada" o "deslizante" (C. proc. pén., art. 7, párr. 3).
Con esta nueva disposición, el plazo de prescripción de la violación de un menor puede ampliarse cuando, antes de que haya transcurrido el plazo de 30 años, el mismo autor cometa una nueva violación, agresión sexual o abuso sexual a otro menor.
En este caso, el plazo de prescripción original de 30 años puede prorrogarse hasta que expire el plazo de prescripción del segundo delito.
Jérôme Navy ❘ Abogado penalista colegiado en París
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